Ganancias
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Régimen General de Retención. Resolución General Nº 830. Modificaciones
24 de agosto de 2016
,por Santos Romero, Analía
1.
INTRODUCCIÓN
Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los montos no sujetos a retención previstos en el Anexo VIII de la Resolución General Nº 830, aplicables a los efectos de determinar el importe a retener por el régimen general del impuesto a las ganancias.
De esta manera, por ejemplo, en el caso de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, corresponderá practicar la retención de impuesto a las ganancias cuando el importe neto a pagar supere la suma de $ 100.000, importe que se hallaba fijado en la suma de $ 12.000.
Para las... >
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Beneficios A Contribuyentes Cumplidores
22 de agosto de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
INTRODUCCIÓN
El Título III del Libro II de la Ley Nº 27.260 establece beneficios para aquellos contribuyentes que han cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones impositivas.
A su vez, este beneficio es reglamentado por el Decreto Nº 895/2016 (B.O. del 28/07/2016) y la Resolución General Nº 3919 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/07/2016).
En este artículo analizaremos quienes encuadran como contribuyentes cumplidores, cuales son los beneficios y que requisitos se deben cumplir para acceder a los mismos.
2.
DEFINICIÓN DE CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Se definen como... >
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19 de agosto de 2016
,por Santos Romero, Analía
Mediante la publicación de la Circular N° 4/2016 (B.O. del 18/08/2016), la Administración Federal de Ingresos Públicos aclaró que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo -normado en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo-, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias.
Consecuentemente, el monto correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2437.
La aclaración obedece a las inquietudes planteadas por entidades representativas de distintos... >
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Impuesto a las Ganancias
27 de junio de 2016
,por Faure, Dario J
1.
ASPECTOS GENERALES
El impuesto a las ganancias es, probablemente, el tributo en donde el fideicomiso posee un tratamiento más específico. De acuerdo al objetivo buscado por las partes y según las particularidades de cada contrato, la incidencia fiscal será completamente diferente.
Antes de adentrarnos en este impuesto, es importante destacar, aunque suene reiterativo, la importancia de no utilizar al fideicomiso en lugar de otras formas jurídicas al solo efecto de evitar cargas impositivas. Obviamente esto se encuentra prohibido por las leyes impositivas vigentes. Ello no... >
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Declaraciones Juradas Informativas. R.G. Nº 2437 (A.F.I.P.). Período Fiscal 2015
24 de junio de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
iNTRODUCCIÓN
Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y demás beneficiarios de las ganancias (rentas de la cuarta categoría) comprendidas en el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2437 (A.F.I.P.) están obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales y, en caso de corresponder, la del impuesto a las ganancias.
En este capítulo comentaremos quiénes están obligados, qué deben informar, cómo y cuando deberán presentar la declaración jurada.
2.
INFORMACIÓN A DECLARAR... >
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23 de junio de 2016
,por Santos Romero, Analía
Desde el jueves 16 de junio de 2016, se encuentra habilitada la posibilidad de solicitar la devolución de las percepciones por operaciones en moneda extranjera a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales sufridas durante el año 2015.
Cabe aclarar que dicha solicitud resulta procedente siempre y cuando los sujetos no sean contribuyentes de dichos impuestos.
A fin de solicitar la devolución se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1) Tramitar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en la dependencia de AFIP que corresponda a su domicilio... >
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13 de junio de 2016
,por Santos Romero, Analía
Conforme lo anunciado por A.F.I.P. a través de su página web, en el medio aguinaldo de Junio se aplican las mismas retenciones del impuesto a las ganancias hasta que se modifique la ley.
De esta manera, se informa que el aguinaldo (SAC) de junio está alcanzado por el Impuesto a las Ganancias en las mismas condiciones, hasta que sea aprobada la ley que trata estas modificaciones.
El organismo recaudador aclara que cuando se apruebe la ley que se encuentra en debate legislativo, informarán los mecanismos de devolución y compensación que correspondan. >
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7 de junio de 2016
,por Santos Romero, Analía
Desde el 1° de junio y hasta el 15 de junio de 2016, las personas humanas y las sucesiones indivisas alcanzadas por el impuesto a las ganancias, podrán optar por recalcular los anticipos del impuesto a abonar por el período fiscal 2016.
La medida se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución General N° 3898 (B.O. del 31/05/2016).
Esta opción se debe a que, a partir del 1° de enero 2016, a través del Decreto N° 394/2016 se incrementaron los importes de las deducciones correspondientes a ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, y por tal... >
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6 de junio de 2016
,por Santos Romero, Analía
El 30 de junio vence el plazo para que determinados trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención dispuesto por la Resolución General Nº 2437 (ex Resolución General Nº 1261), cumplan con la presentación de la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias.
¿Todos los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias?
No. Sólo se encuentran obligados a cumplir con dicha presentación... >
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26 de mayo de 2016
,por Santos Romero, Analía
Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los montos no sujetos a retención previstos en el Anexo VIII de la Resolución General N° 830, aplicables a los efectos de determinar el importe a retener por el régimen general del impuesto a las ganancias.
De esta manera, por ejemplo, en el caso de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, corresponderá practicar la retención de impuesto a las ganancias cuando el importe neto a pagar supere la suma de $ 100.000, importe fijado actualmente en la suma de $ 12.000.
Para las locaciones de obras y/ o... >
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Régimen de Facilidades de Pago. Resolución General Nº 984
24 de mayo de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
NORMATIVA APLICABLE
La Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General Nº 984 (B.O. del 28/03/2001) estableciendo un régimen de facilidades de pago para la cancelación de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
A través de este plan de facilidades de pago se podrá cancelar el monto del impuesto resultante de las declaraciones juradas originarias y, en caso de corresponder, los intereses resarcitorios y las multas del artículo 38 (infracciones formales – falta de presentación de la declaración jurada) de la Ley de... >
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20 de mayo de 2016
,por Santos Romero, Analía
A través de la Resolución General N° 3881 (B.O. del 20/05/2016), la AFIP modifica el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, Fondo para Educación y Promoción Cooperativa y sobre los Bienes Personales.
Consecuentemente, se introducen modificaciones en las Resoluciones Generales Nros. 327, 2011, 2045 y 2151.
De esta manera, corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que, para cada caso, se... >
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18 de mayo de 2016
,por Santos Romero, Analía
A través de la Resolución General N° 3583 se estableció un régimen de percepción del 20% aplicable sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
La norma disponía que dicha percepción no sería aplicable cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera... >
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13 de mayo de 2016
,por Santos Romero, Analía
La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 13 del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.
La medida se dio a conocer a través de la Resolución General N° 3875 (B.O. del 13/05/2016).
La norma aclara que las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados hasta el 31 de... >
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13 de mayo de 2016
,por Santos Romero, Analía
La Administración Federal de Ingresos Públicos ya habilitó la aplicación “Régimen Simplificado de Ganancias Personas Físicas”, para confeccionar la Declaración Jurada de Ganancias Personas Físicas para el período 2015, a la que se accede utilizando el servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones Web”.
Debemos recordar que los sujetos que obtengan ganancias provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios... >
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11 de mayo de 2016
,por Santos Romero, Analía
Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó la prórroga para la presentación y pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2015 con vencimiento en el mes de Mayo de Ganancias personas físicas y jurídicas, bienes personales, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias, que se había anunciado a través de su página web.
De esta manera, mediante la publicación de la Resolución General N° 3874 (B.O. del 11/05/2016) se procedió a sustituir las fechas de vencimiento establecidas para el mes de mayo de... >
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11 de mayo de 2016
,por Santos Romero, Analía
La AFIP dio a conocer a través de su página web que los vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual 2015 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales que comenzaban hoy -9 de mayo- se prorrogan hasta el próximo 16 de mayo de 2016.
La medida tiene por objeto facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales.
De esta manera la Administración Federal otorga un plazo adicional para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias,... >
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Sociedades. Caso Práctico
26 de abril de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad comentaremos el aplicativo para generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias en el caso de las personas jurídicas (sociedades), los vencimientos y desarrollaremos un caso práctico de liquidación de dicho impuesto para una sociedad de responsabilidad limitada.
2.
DECLARACIÓN JURADA
2.1.
Sistema a utilizar
La Resolución General Nº 3478 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 18/04/2013, aprobó el programa aplicativo {“Ganancias – Personas Jurídicas – Versión 12"}, el cual será de uso obligatorio... >
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Pagos de A.R.T. en concepto de accidentes laborales y su tratamiento frente al impuesto a las ganancias
26 de abril de 2016
,por Bustinduy, Marcelo
1.
INTRODUCCIÓN:
La Ley del impuesto a las Ganancias se refiere en su artículo 20 inciso i) al tratamiento de las indemnizaciones de Ley de Riesgo de Trabajo (LRT) por el pago de Accidentes Laborales frente al impuesto a las Ganancias.
Es intención del presente trabajo aclarar el tratamiento frente al impuesto a las ganancias sobre los pagos realizados en concepto de indemnizaciones por accidentes laborales.
Cabe recordarse que la inflación producida a partir del año 2002, ha impactado negativamente en el impuesto a las ganancias de personas físicas tanto sobre las... >
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Silvia R. Grenabuena
9 de abril de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su página web la prórroga del vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas físicas y suceciones indivisas que vencián la semana próxima.
Las nuevas fechas de vencimiento de las declaraciones juradas de estos impuestos correspondientes al período fiscal 2015 son:
|CUIT terminado en|Presentación de DD.JJ.|Pago|
|0, 1 y 2|21/04/2016|22/04/2016|
|3, 4 y 5|22/04/2016|25/04/2016|
|6, 7, 8 y 9|25/04/2016|26/04/2016|... >
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Consecuencias Fiscales
23 de marzo de 2016
,por Carbone, Sergio
1.
CONSECUENCIAS, INCERTIDUMBRES Y VICISITUDES DEL CONTRIBUYENTE ARGENTINO QUE DECIDE MIGRAR HACIA OTRAS LATITUDES
1.1.
Un breve repaso de la problemática
La globalización obliga (o muchas veces invita) a las personas de todo el mundo a analizar opciones para dar curso a sus negocios o proyectos de vida fuera de las fronteras de nuestro territorio.
Por su parte los países defienden su soberanía tributaria por medio del establecimiento de reglas que permitan sujetar patrimonios y rentas de los contribuyentes a una determinada jurisdicción tributaria; reglas no siempre... >
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Personas Físicas. Período Fiscal 2016. Deducciones Personales. Vencimientos. Caso Práctico
23 de marzo de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
INTRODUCCIÓN
En este artículo comentaremos las deducciones personales a computar por el período fiscal 2015 y las fechas de vencimiento para la presentación y pago del gravamen.
Por último, desarrollaremos un caso práctico de liquidación del impuesto a las ganancias de una persona física que tiene rentas de las cuatro categorías.
2.
DEDUCCIONES PERSONALES
2.1.
Trabajadores independientes. Rentas del suelo y de capitales
El Decreto Nº 244/2013, publicado el 5 de marzo de 2013, sustituyó los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del... >
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23 de marzo de 2016
,por Santos Romero, Analía
A raíz de la gran cantidad de consultas recibidas, a continuación detallaremos el procedimiento a seguir a los efectos de importar al aplicativo unificado de ganancias y bienes personales Versión 17 -aprobado por la Resolución General N° 3838 (B.O. del 23/03/2016)-, las retenciones y percepciones sufridas.
Para importar retenciones de la página de AFIP se debe ingresar al servicio de AFIP “Mis Retenciones”, tildar la opción “Exportar para aplicativo”, seleccionar el impuesto y período a consultar y presionar la opción “Consultar”.
A continuación, deberá ir a la... >
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17 de marzo de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
El día 15 de marzo salió la nueva versión 17.0 del aplicativo Ganancias –Personas Físicas- y Bienes Personales que se deberá utilizar para confeccionar las declaraciones de ambos impuestos por el período fiscal 2015 que comienzan a vencer en abril de 2015.
Este aplicativo, que permite liquidar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, tiene como objetivo simplificar la liquidación de ambos tributos, ya que los datos que son comunes se ingresan en una sola oportunidad.
Para ello, prevé cinco (5) opciones para el ingreso de datos, a saber:
1) Ganancias y... >
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23 de febrero de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
En el día de hoy se publicó en el Boletín Ofical el Decreto Nº 394/2016 que modifica el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fijando las deducciones personales para el período físcal 2016.
Por lo tanto, para el período fiscal 2016 los montos de las deducciones personales que se deberán tomar son:
a) Ganancias no imponibles: Cuarenta y dos mil trescientos dieciocho pesos ($ 42.318), siempre que sean residentes en el país;”
b) Cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan... >
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